
No existe un concepto único de Comercio Electrónico, sino que puede interpretarse de diferentes formas. De hecho, han existido muchos intentos para llegar a una definición, sin que se haya obtenido un resultado generalmente aceptado.
Para la Organización Mundial del Comercio, por ejemplo, el Comercio Electrónico es "la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y servicios por medios electrónicos".
Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se puede definir como "el proceso electrónico previo, la negociación, el funcionamiento y el proceso posterior de las transacciones de negocio entre dos sujetos comerciales"
El comercio electrónico se puede definir, en un sentido amplio, como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación, como por ejemplo Internet. Al definirlo de este modo, actividades como la publicidad, búsqueda de información sobre productos y atención al cliente, estarían incluidas dentro de esta nueva forma de negocio.
En el comercio electrónico participan como actores principales las empresas, los consumidores y las administraciones públicas. Así se distinguen normalmente tres tipos básicos de comercio electrónico.
En esta guía trataremos de analizar todos estos conceptos así como las claves para que su empresa pueda dar el salto a la red aprovechando las innumerables ventajas que el comercio electrónico presenta, entre ellas:
Para al comercio
Para el cliente
La clasificación de los distintos tipos de comercio electrónico se puede realizar en base a diversos criterios, entre ellos el más habitual, en función de los agentes que intervienen. Así, principalmente distinguimos:
Uno de los aspectos más importantes en la creación de un proyecto de comercio electrónico es la incorporación de un sistema de pago cómodo, eficiente y que aporte un nivel de seguridad y fiabilidad acorde con el medio en que nos desenvolvemos.
En este sentido, según datos del Observatorio Red.es, el pago a través de tarjeta de crédito es el sistema preferido por los internautas (en el 50 % de los casos) ya que permite hacer toda la operación (compra/pago) por el mismo canal.
Por ello será de vital importancia, tratándose de un medio compartido como es Internet, incorporar un sistema que de soporte a estos pagos, aportando el máximo nivel de seguridad y fiabilidad.
Con este fin nace la Pasarela de Pagos o TPV Virtual (Terminal Punto de Venta) que es un sistema semejante al de los TPVs que hay en los establecimientos comerciales tradicionales y que se emplean para que los clientes puedan pagar sus compras a través de tarjeta de crédito.
La diferencia radica en que la pasarela de pagos de una web es un programa informático donde el cliente introduce su número de tarjeta mientras que en el caso tradicional se trata de un pequeño dispositivo que lee la banda magnética de la tarjeta.
Publicada en el BOE núm. 166 el día 12 de Julio de 2002. Esta Ley es la transposición a la legislación española de la Directiva Europea 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico, y afecta a los sitios de Internet que ejercen algún tipo de actividad económica desde el territorio español.
Esta nueva normativa regula las especialidades que pueden existir en las transacciones comerciales a través de la red; sin embargo no exime al empresario de cumplir la regulación exigida en las relaciones comerciales tradicionales.
Entre otros aspectos destaca la siguiente regulación:
El Artículo 6 de esta Ley incorpora una novedad importante: "la prestación de servicios de la sociedad de la información NO ESTARÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN PREVIA".
Este Real Decreto desarrolla la previsión contenida en la Disposición Final Octava de la Ley 34/2002 de 11 de Julio para la aprobación de un distintivo de identificación de los códigos de conducta que ofrezcan determinadas garantías a los consumidores y usuarios.
Este distintivo público servirá de guía para que los consumidores y usuarios puedan discernir, dentro del conjunto de sellos y códigos nacidos de la autonomía privada, aquellos que incorporen garantías que proporcionen un elevado nivel de protección de sus derechos.
Aplicable a las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información, los consumidores y usuarios.

La transformación de una empresa tradicional en e-company ha de ser paulatina y escalonada, de forma que se vayan dando diferentes pasos que al final abarquen la totalidad de áreas. Podríamos destacar los siguientes pasos:
Cualquier proyecto de comercio electrónico que vea la luz, ha de garantizar a sus clientes el cumplimiento de una serie de condiciones de seguridad y confidencialidad en lo que respecta al tratamiento de sus datos. A través del marco legal vigente, contemplado en la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Seguridad de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), se alcanzará dicho compromiso.
Tras años de experiencia en este mercado, Caixa Galicia recomienda fervientemente un especial cuidado en la atención al cliente. Una de las tareas más difíciles en este sector consiste en la fidelización del cliente por lo que un riguroso seguimiento y mimo del cliente devengará en un aumento significativo de las ventas. Serán cuestiones muy importantes asegurar rápidos tiempos de entrega así como un eficiente soporte para consultas (teléfono, correo electrónico, fax).
Para facilitarles más información sobre el Comercio Electrónico, hemos realizado una selección de sitios en Internet que esperamos puedan ayudarle a profundizar en el tema que se ha tratado.

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