
Un seguro es un producto financiero mediante el cual, con un ahorro periódico, se cubre el riesgo de que ocurra un daño.
En el momento más inoportuno puede ocurrir cualquier imprevisto que perjudique de forma importante nuestro patrimonio. A fin de minimizar la pérdida se contratan los seguros; de esta forma, a cambio del pago de una prima, se traspasa el riesgo a la compañía aseguradora.
En un contrato de seguro se producen dos obligaciones: por una parte, el asegurado realiza el pago de la cuota a la compañía aseguradora y, por otra, la aseguradora asume la indemnización del daño dentro de los límites pactados en la póliza.
Prácticamente cualquier riesgo puede ser objeto de la actividad aseguradora, pero son necesarias unas condiciones mínimas:
Además, durante la vigencia del seguro, el asegurado debe tratar de evitar la ocurrencia del riesgo de una forma activa y, en caso de que se produzca el suceso, debe intentar que sus consecuencias sean lo menos dañinas posible.
Por parte del asegurador se realiza una selección de riesgos para determinar los requisitos de aceptación de los asegurados. Dicha selección se basa en un conjunto de criterios y actuaciones que tratan de que la siniestralidad real se acerque lo máximo posible a la siniestralidad esperada.
La fiscalidad de los seguros se centra en los contratos de seguro de vida. Como regla general, el importe a tributar será la diferencia entre el importe de rescate y las primas satisfechas.
Durante el período de vida de los seguros, no tendremos impacto fiscal en las aportaciones, ya que, con el nuevo IRPF, la deducción por primas de seguro de vida abonadas durante el año desaparece.
En el caso de los Seguros de Vida que cubren la supervivencia y a la hora de percibir las prestaciones, es cuando se producen las principales implicaciones fiscales.
Cuando tomador y beneficiario coinciden, las rentas percibidas tributarán en el IRPF; si, por el contrario, se trata de personas diferentes, las cantidades percibidas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La tributación de los seguros de vida viene determinada por las siguientes circunstancias:
Los seguros de vida tienen como objeto la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca el riesgo asegurado.
El asegurador se obliga a pagar al tomador o a otra persona designada (beneficiario), un capital o una renta en caso de fallecimiento o de supervivencia transcurrido el plazo determinado en la póliza.
Las coberturas básicas de este tipo de seguro son, por tanto, fallecimiento y supervivencia:
Es frecuente encontrarse con garantías complementarias tales como invalidez permanente o doble capital por accidente.
Es una modalidad específica de seguro de vida que se vincula a un préstamo, de forma que se asegura el importe pendiente de amortizar en caso de fallecimiento, para evitar que los herederos tengan que hacer frente a la deuda pendiente.
La adquisición de la vivienda supone una de las inversiones más importantes de nuestra vida y, sin duda, es conveniente asegurarla ante cualquier imprevisto.
Este producto se suele ofrecer bajo la denominación "Multirriesgo Hogar" de manera que en un solo contrato se aseguran los principales riesgos que afectan a la vivienda: incendios, robos, roturas por aguas, etc.
Como conceptos a considerar tenemos:
CONTINENTE es el conjunto de:
CONTENIDO es el conjunto de :
El precio del seguro dependerá de aspectos como:
Conviene determinar correctamente el valor del seguro para no verse perjudicado en el pago de las primas o en la indemnización. Así, si el valor atribuido a los bienes es superior a su valor real, la prima será más elevada, pero no da derecho a percibir una indemnización mayor en caso de siniestro. Esto es lo que se denomina SOBRESEGURO. Por ejemplo:
Si aseguramos nuestra casa en 200.000 EUR cuando su valor real es de 100.000 EUR, tendremos que pagar la prima que corresponda al valor asegurado (200.000 EUR), pero en caso de siniestro, la indemnización de la compañía aseguradora sería como máximo de 100.000 EUR.
Si el valor atribuido a los bienes es inferior al valor real de aquéllos, se pagará una prima más baja pero, en caso de siniestro, la aseguradora podrá aplicar (salvo pacto en contrario) la Regla Proporcional pagando una indemnización inferior al daño realmente sufrido. Esto es lo que se denomina INFRASEGURO. Por ejemplo:
Si decidimos hacer un seguro para nuestra casa valorada en 200.000 eur., pero el valor asegurado es de 100.000 EUR y la casa sufre un siniestro que afecte a su 50%, la indemnización sería de 50.000 EUR aun cuando el daño fuese de 100.000 EUR.
También recibe el nombre de "Asistencia Sanitaria" y se destina a cubrir riesgos de enfermedad y accidente proporcionando los servicios médicos, quirúrgicos o de hospitalización necesarios, según las especialidades de la póliza.
Es un sistema de sanidad complementario a la Seguridad Social para aquellos que deseen gozar de las ventajas que supone disponer de una lista de médicos previamente seleccionada y en unos centros especializados.
Modalidades:
Por otro lado también están los Seguros de Enfermedad que constituyen un complemento a los de Asistencia Sanitaria mediante el abono de un subsidio diario en caso de enfermedad y/u hospitalización del asegurado que compense las pérdidas económicas que este hecho pueda ocasionar.
Los seguros de accidentes cubren la lesión corporal derivada de causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que le pueda producir una invalidez temporal, permanente o la muerte.
Como la Seguridad Social no cubre en todos los casos el riesgo profesional de lesiones corporales, muchas personas prefieren contratar un seguro de accidente y tener la certeza de percibir una compensación por los posibles daños.
Modalidades:
Es el seguro destinado a cubrir los riesgos y responsabilidades derivados de la conducción de un automóvil. Hay diferentes modalidades, pero la Ley obliga a contratar, al menos, el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Las coberturas más frecuentes son:
Los tipos de seguros más frecuentes son:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar el daño producido al asegurado dentro de los límites pactados.
En el proceso de contratación de un seguro aparecen varios documentos formales. Primero se rellena una solicitud donde se recoge la voluntad para contratar el seguro y debe contener la descripción del riesgo a asegurar con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y las condiciones del seguro. Una vez recibida la solicitud en la entidad, si de la información contenida se deduce que es un riesgo asegurable en las condiciones definidas, se procederá a la emisión del contrato. Si la compañía no acepta el riesgo, puede rechazar la solicitud o realizar una propuesta con las condiciones especiales en que está dispuesta a aceptar el seguro. La aseguradora debe mantener esa oferta durante un plazo de 15 días (20 días para el seguro de automóviles), mientras que la solicitud de seguro puede ser anulada por el solicitante.
Si urge tener cobertura cuanto antes y la compañía no puede emitir la póliza tan rápidamente, el tomador o asegurado puede solicitar una carta de garantía provisional que le dará cobertura inmediata.
Finalmente la póliza supone la culminación del proceso que se inició con la solicitud, pasando por la estimación del riesgo por la aseguradora y la proposición del mismo, quedando el ciclo completo con el pago de la prima. Dicha póliza es el documento de formalización del contrato de seguro en el que se regulan y recogen las condiciones del mismo.
La prima del seguro
La prima o precio del seguro es la cantidad pagada por el tomador del seguro al asegurador por asumir el riesgo cubierto.
La entidad aseguradora, mediante la percepción de dicho precio, constituye un fondo que le permite cumplir su finalidad, es decir, atender en la forma prevista al pago de los siniestros que se produzcan en su base de asegurados.
El asegurador estará libre de cualquier obligación derivada del contrato hasta que no se haga efectivo el pago de la primera prima, y el impago en tiempo hábil durante los períodos siguientes supone la suspensión de los efectos del contrato.
Clases de primas
Las más usuales son:
El siniestro
El siniestro es el acontecimiento que, al originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición de la indemnización , obligando a la entidad aseguradora a satisfacer el capital garantizado en el contrato.
Deberes del tomador del seguro
Cuando se produce el siniestro, tanto el asegurado como el tomador o, en su caso, el beneficiario , están obligados a comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días a partir de haberlo conocido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.
El tomador o el asegurado deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro a la compañía aseguradora. No obstante, en el momento de la contratación del seguro, se suele facilitar al asegurado unos impresos para realizar la declaración del siniestro. En caso de incumplimiento, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que haya mala fe o engaño por parte del asegurado.
El asegurado, igualmente, debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se deriven de tal acción correrán por cuenta de la aseguradora.
Deberes del asegurador
Su obligación fundamental es satisfacer la indemnización, una vez establecidos la existencia del siniestro y el importe de los daños causados, salvo en el supuesto de que éste haya sido causado por mala fe del asegurado con la idea de beneficiarse.
En cualquier caso, la aseguradora está obligada a pagar una indemnización mínima dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Esta indemnización se fijará de mutuo acuerdo con el asegurado, y en caso de no existir acuerdo, será fijada por los peritos.
Cuando la naturaleza del seguro y el asegurado lo permitan, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Si transcurridos 3 meses desde que se produjo el siniestro la aseguradora no satisface la indemnización, ésta se incrementará en un 20% anual (salvo causa justificada).
Peritación y valoración del siniestro
Es la forma de determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de las entidades aseguradoras a través de profesionales (generalmente independientes) que facilitan a cualquiera de las partes los informes requeridos.
En caso de disparidad, el asegurado tiene la facultad de nombrar otro perito para que realice una peritación independiente de la que realizó el tasador de la entidad aseguradora. Si existe acuerdo entre ambas peritaciones se procederá a la indemnización de daños. Si persiste la disparidad, se procederá al nombramiento de un tercer perito, cuyo informe será resolutivo y vinculante para ambas partes.
A la hora de abonar la indemnización, es importante tener en cuenta el desgaste que se produce en los objetos a lo largo de su vida útil (depreciación). Con el fin de lograr una valoración lo más exacta posible, generalmente se aplica una depreciación anual por uso de un 20% a un 25% en los primeros meses de vida del objeto y, posteriormente, de un 10% a un 12%, en función de la naturaleza del bien.
Los seguros de vida tienen como objeto la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca el riesgo asegurado.
El asegurador se obliga a pagar al tomador o a otra persona designada (beneficiario), un capital o una renta en caso de fallecimiento o de supervivencia transcurrido el plazo determinado en la póliza.
Las coberturas básicas de este tipo de seguro son, por tanto, fallecimiento y supervivencia:
Es frecuente encontrarse con garantías complementarias tales como invalidez permanente o doble capital por accidente.
Seguro de amortización
Es una modalidad específica de seguro de vida que se vincula a un préstamo, de forma que se asegura el importe pendiente de amortizar en caso de fallecimiento, para evitar que los herederos tengan que hacer frente a la deuda pendiente.

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