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Guía de Planes de Pensiones

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Imagen Guía Planes de Pensiones

Los Planes de Pensiones constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve como complemento privado de las Pensiones Públicas.

Las aportaciones se unen formando un Fondo de Pensiones, que es gestionado por una entidad especializada para obtener la máxima rentabilidad posible, partiendo del nivel de riesgo que desee el partícipe. El capital generado por los Fondos servirá para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones; cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones.

No hay que confundir los Planes de Pensiones con los Planes de Jubilación, ya que éstos últimos son seguros de vida que combinan prestaciones de ahorro y riesgo, y se diferencian fundamentalmente en la liquidez y el tratamiento fiscal.

Los Planes de Pensiones pueden suscribirse bajo 3 modalidades: 

  • Planes individuales: Los contratan voluntariamente los interesados con las entidades financieras.
  • Planes asociados: Promovidos por asociaciones, gremios, sindicatos o colectivos diversos.
  • Planes de empleo: Promovidos por cualquier empresa o entidad, siendo los empleados de la empresa los partícipes del Plan.

El funcionamiento de los Planes es muy sencillo: el partícipe, la empresa u otra institución realiza aportaciones periódicas y/o extraordinarias, con el objetivo de que, llegada la fecha de jubilación, le proporcione unas prestaciones.

Debido a su carácter de ahorro a largo plazo, los Planes de Pensiones deben responder a unos principios:

  • No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que manifieste voluntad de adhesión y reúna las condiciones de vinculación o tenga capacidad de obligarse en los términos contractuales estipulados. 

  • Capitalización: Los Planes de Pensiones se instrumentalizarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de estos sistemas.
  • Integración obligatoria de todas las aportaciones de los partícipes o contribuciones de los promotores en un Fondo de Pensiones e irrevocabilidad de las mismas, no pudiendo disponer de ellas hasta el momento del cobro de la prestación por acaecimiento de la contingencia o en supuestos excepcionales de liquidez.
  • Atribución de derechos: Las aportaciones y contribuciones a un Plan de Pensiones supondrán el nacimiento para los partícipes del derecho a la correspondiente percepción de prestaciones.
  • Derechos consolidados no embargables: No pueden ser objeto de embargo hasta el momento en que se cause la prestación.

Antes de contratar su Plan de Pensiones deberá familiarizarse con una serie de elementos que intervienen en su funcionamiento:

  • Promotor del Plan: Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa, Asociación o Sindicato que promueve su creación o participa en su desenvolvimiento.
  • Partícipes: Son personas físicas para las que se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
  • Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
  • Entidad Gestora: Entidad encargada de la gestión y administración de los Fondos de Pensiones; estas sociedades podrán recibir de los Fondos una comisión de gestión como remuneración de sus servicios, y con el límite máximo del 2% anual del patrimonio del Fondo.
  • Entidad Depositaria: Cuyo cometido se centra en la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros que integran el patrimonio del Fondo. La comisión máxima como remuneración de sus servicios tiene un límite máximo del 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
  • Comisión de Control del Plan y del Fondo: Se trata de órganos de supervisión del funcionamiento y ejecución del Plan y Fondo; están formadas por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios, de forma que garantice la presencia de todos los intereses.

Los Planes de Pensiones son un sistema de ahorro dirigido a aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, preocupados por mantener un poder adquisitivo en su jubilación y que quieren beneficiarse de las importantes ventajas fiscales que ofrece.

Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla la posibilidad de recuperación del ahorro en los casos de enfermedad grave y desempleo.

Seguridad

Las inversiones de los Fondos de Pensiones deben ser adecuadas y estar diversificadas. A tal efecto la normativa establece unas exigencias de liquidez, unos límites mínimos y máximos de inversión del activo del Fondo y unos límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.

Los Fondos de Pensiones establecerán un coeficiente de liquidez que mantendrán en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a 3 meses.

Asimismo los Fondos tienen que invertir al menos el 70% del activo en:

  • Valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados.
  • Instrumentos derivados negociados en mercados organizados.
  • Depósitos bancarios.
  • Créditos con garantía hipotecaria.
  • Inmuebles.
  • Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.
  • Fondos de Inversión con participaciones que tengan la consideración de valores cotizados o estén admitidas a negociación en mercados regulados.
  • Sociedades de Inversión con acciones admitidas a negociación en mercados regulados.

Los Fondos están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros (DGS) del Ministerio de Economía y Hacienda.

Su Entidad Gestora cumplirá los siguientes criterios de inversión:

  • Seguridad de los activos en los que invierte.
  • Rentabilidad que satisfaga sus expectativas de inversión.
  • Diversificación y dispersión, para evitar el riesgo de concentrar la inversión en un único activo.
  • Congruencia monetaria y de los plazos, disponiendo de la liquidez necesaria en el período de las prestaciones.

Todo ello garantizará la seguridad de que disponga de sus ahorros, llegado el momento de su jubilación.

Transparencia

Las Sociedades Gestoras tienen la obligación de suministrar anualmente a la DGS, información reservada de cada uno de sus Planes y Fondos gestionados. Además le remitirán a usted, como partícipe, información puntual sobre las inversiones que efectúen y la situación patrimonial de sus derechos consolidados.

Tanto las Entidades Gestoras como los Fondos deben auditar anualmente sus Estados Financieros, y registrar las auditorías en la Dirección General de Seguros.

Sistema de Ahorro Flexible

Los Fondos de Pensiones son un vehículo óptimo para canalizar sus inversiones, y por lo tanto el ahorro a largo plazo, pudiendo modificar cuando desee el importe de sus aportaciones.

El hecho de existir la posibilidad de traspasar los derechos consolidados de su Plan de Pensiones a otro, sin ningún tipo de repercusión fiscal, garantiza el poder adaptarlo a sus distintos perfiles en el tiempo. Para comunicar su intención de cambiar de Plan de Pensiones, deberá dirigirse a la entidad Gestora de destino, la cual enviará una carta a la Gestora de origen solicitando el traspaso, si bien cabe la posibilidad de cambiar de Plan pero continuar con la misma Gestora.

En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria.

Ventajas fiscales

Los Planes de Pensiones gozan de un tratamiento fiscal específico, por lo que a la hora de valorar sus ventajas hay que contemplar su rentabilidad financiero-fiscal.

Ahorro fiscal: Las aportaciones que efectúe a su Plan de Pensiones podrá reducirlas de la base imponible general de la declaración de la renta hasta el límite señalado en la Ley. Más información fiscal

Difiere impuestos: porque las plusvalías que genera cada año su plan no tributan (al igual que las aportaciones) hasta su jubilación, retrasando el pago de impuestos.

Reduce su tributación: al contratar un Plan de Pensiones se presupone que pretende ahorrar, pues su base imponible descenderá, con lo que el tipo de gravamen aplicable será menor. Además, en el momento de cobrar las prestaciones la propia flexibilidad del Plan, al existir diversas modalidades de cobro, le permitirá minimizar el efecto fiscal.

A lo largo de la vida del plan

Las aportaciones efectuadas a un Plan de Pensiones podrán reducir la base imponible general del I.R.P.F., por lo que la cantidad sobre la que pagará los impuestos (base imponible) será menor, beneficiándose de dos maneras:

  • Una, por la menor base imponible que obtiene tras la Reducción.  
  • Otra, al disminuir el tipo marginal que deberá aplicar, resultante de la progresividad del impuesto sobre la renta.

La reducción de la base imponible general del I.R.P.F. será la cantidad aportada al Plan de Pensiones, pero esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:

  • 10.000 euros anuales (12.500 para partícpes con 50 o más años).  
  • 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para partícpes con 50 o más años).

El límite será conjunto para las aportaciones directas del partícipe y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.

Con la introducción del límite del 30% ó 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, sólo los contribuyentes con ese tipo de rendimientos que hagan aportaciones a planes podrán reducirlas de su base imponible.

Cabe señalar la posibilidad de trasladar a los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30%/50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).

En el momento del rescate

Las prestaciones que perciba por su Plan de Pensiones tributan como rendimientos de trabajo en su declaración del I.R.P.F., estableciéndose las siguientes peculiaridades:

  • Prestaciones en forma de capital: Si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 40% a efectos de I.R.P.F. a la cuantía correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/06.
  • Prestaciones en forma de renta: Tributan íntegramente como rendimientos de trabajo en su declaración de la Renta.
  • Prestaciones mixtas : Se aplicará la reducción del 40% (si cumple el requisito de permanencia) a la parte que perciba en forma de capital y a la cuantía correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/06.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, por el fallecimiento del partícipe no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La tendencia a la baja las Pensiones Públicas en los últimos años, unido a que el actual Sistema de Pensiones Público establece un techo en los ingresos que se tienen en cuenta para el cómputo de las pensiones (bases de cotización máximas), hacen que el Plan de Pensiones privado sea uno de los mejores mecanismos para cubrir esta situación.

Además de asegurar su jubilación, puede beneficiarse del atractivo fiscal de los Planes de Pensiones y cuanto antes comience su plan, antes podrá disfrutar de las ventajas fiscales, ya que las cantidades que aporte podrá reducirlas de la base imponible general del IRPF. Así puede aprovechar desde hoy mismo un ahorro fiscal importante.

A la hora de elegir su Plan de Pensiones, es importante diferenciar Planes con distinta política de inversión; para ello deberá tener en cuenta las siguientes categorías de planes (establecidas según INVERCO) de menor a mayor riesgo asumido y por tanto, de menores a mayores expectativas de rentabilidad:

  • RENTA FIJA A CORTO PLAZO:
    • Sólo Renta Fija; no incluye activos de renta variable en su cartera, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
    • La duración media de la cartera será inferior o igual a dos años.
  • RENTA FIJA A LARGO PLAZO:
    • Sólo Renta Fija; no incluye activos de renta variable en su cartera, ni
      derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
    • La duración media de la cartera será superior a dos años.
  • RENTA FIJA MIXTA:
    • Menos del 30% de la cartera en activos de renta variable.
  • RENTA VARIABLE MIXTA:
    • Entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable.
  • RENTA VARIABLE:
    • Más del 75% de la cartera en activos de renta variable.
  •  GARANTIZADOS:
    • Planes para los que exista garantía externa de un determinado
      rendimiento, otorgada por un tercero.
       

La rentabilidad de los Planes es otro de los factores a tener en cuenta, ya que depende de la categoría y del destino de sus inversiones. Para valorarla deberá considerar un horizonte largo, en torno a las medias de los últimos 3 o 5 años, pues la del último año puede no reflejar la totalidad de la evolución del Fondo.

La inversión en un Plan de Pensiones es a largo plazo, con lo que la legislación contempla la posibilidad de cambiar de su Plan de Pensiones a otro, en cualquier momento, sin ningún tipo de carga fiscal. De esta forma, lo ideal sería irlo adaptando a su edad y por tanto, nivel de riesgo que quiera asumir; pasando de posiciones más agresivas a otras más conservadoras conforme se acerca la edad de jubilación. Incluso puede combinar las distintas categorías de Planes en una cesta de Planes de Pensiones, para adaptarlo a sus requisitos de riesgo y rentabilidad.

Hay que distinguir dos clases de aportaciones:

  • Periódicas, con una cierta periodicidad: mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Extraordinarias, que puede realizar en cualquier momento, sin ningún compromiso futuro.

Cuando desee, puede suspender o modificar las aportaciones, comunicándolo a la Entidad y conservando íntegro su saldo de participaciones. Límite legal de aportación:

  • 10.000 euros anuales (12.500 para partícipes de 50 o más años).

El límite será conjunto para las aportaciones directas del partícipe y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.

Los límites mencionados operan conjuntamente para los siguientes instrumentos de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Seguros de Dependencia y Planes de Previsión Social Empresarial.

Podrá hacer una aportación adicional con límite máximo de 2.000 eur. a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, si éste no obtiene rentas, o éstas son inferiores a 8.000 eur. anuales y podrá reducir esa aportación en su base imponible del IRPF.

En caso de minusvalía dentro de ciertos grados, las aportaciones se pueden realizar por parte del propio minusválido-partícipe o por terceros que guarden con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (también el cónyuge o aquellos que tuvieran al minusválido en régimen de tutela o acogimiento).
En todo caso, el minusválido debe ser beneficiario de manera única e irrevocable de las aportaciones realizadas por terceras personas a su favor. Las aportaciones anuales a este tipo de planes pueden reducirse en la parte general de la base imponible del IRPF  y  tienen un límite máximo de:

  • Si son realizadas por el propio partícipe-minusválido: 24.250 euros anuales.
  • Si son realizadas por un tercero (familiar, cónyuge,...) a favor de un mismo minusválido: 10.000 euros anuales (sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el familiar a su propio plan).
  • En su conjunto, las aportaciones a los planes de pensiones a favor de una misma persona con minusvalía no pueden exceder, incluidas las del propio minusválido, de 24.250 euros anuales.

De acuerdo con este régimen, pueden reducirse en la parte general de la base imponible del IRPF:

  • Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco, con el límite máximo de 10.000 euros anuales (sin perjuicio de las reducciones que pueda practicar por aportaciones realizadas al conjunto de sus planes)
  • Las aportaciones anuales realizadas por el propio partícipe-minusválido con el límite máximo de 24.250 euros anuales.

Por otra parte, desde el 1 de enero de 2007, pueden seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación. Además, pueden realizar aportaciones, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la misma, no sólo para fallecimiento, sino también para cubrir la dependencia. No obstante, en caso de jubilados que reanuden su actividad laboral o profesional con expectativas de un segundo acceso o retorno a la jubilación, podrán efectuar aportaciones a planes de pensiones para cubrir la posterior jubilación prevista si:

  • Causan alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente
  • Ya ha percibido totalmente la prestación correspondiente a su primera jubilación o, teniendo pendiente de percibir la totalidad o parte de la prestación correspondiente a su primera jubilación, suspende su percepción y asigna expresamente los derechos remanentes a la posterior jubilación prevista.

¿Cómo cobrar su Plan de Pensiones?

Las prestaciones que cobre una vez llegado el momento de la contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez,...) podrán ser en forma:

  • De capital, consistente en una percepción de pago único.
  • De renta, percibirá periódicamente una determinada cantidad por sus derechos consolidados. Puede ser:
    • Financiera: Percibe una renta con cargo al total de los derechos consolidados del Plan.
    • Asegurada: Percibe una renta hasta su fallecimiento, calculada mediante parámetros demográficos (esperanza de vida).
  • Mixta, que combine rentas periódicas con el cobro de un capital a la jubilación (o momento asimilado).
  • Libre, distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

¿Cuándo puede empezar a cobrar?

  • Jubilación, para cuya determinación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, entendiéndose producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación se entenderá producida a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (actualmente 65 años)..
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, y la Gran Invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
  • Anticipación de la prestación de jubilación: si las especificaciones del plan lo prevén podrá anticiparse la prestación de jubilación a partir de los 60 años de edad si el partícipe ha cesado en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social y si en el momento de solicitar la prestación no reúne todavía los requisitos para la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Expediente de regulación de empleo: Las especificaciones del Plan podrán prever el pago anticipado de la prestación por jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase al desempleo a consecuencia de un E.R.E. aprobado por la autoridad laboral.

Para el caso de jubilación la documentación necesaria es:

  • Resolución de la Seguridad Social u organismo equivalente donde se le comunica que ha accedido a la situación de jubilación.
  • Certificado de pertenencia al Plan de Pensiones.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Escrito dirigido a la Entidad Gestora solicitando el rescate y especificando la forma en que percibirá el importe de los derechos consolidados (renta, capital o mixta).
  • Impreso de comunicación de datos fiscales para que se le aplique la retención correspondiente; este impreso suele ser suministrado bien por la Entidad Gestora bien por el banco con el que tenga suscrito su Plan de Pensiones.

Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla dos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales puede cancelar su Plan de Pensiones antes de la fecha de jubilación. Son:

Enfermedad grave: (del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa): entendida como dolencia o lesión física o psíquica que le incapacite temporalmente para su actividad habitual durante un periodo continuado de 3 meses, con necesidad de intervención de cirugía mayor en un centro hospitalario o que requiera tratamiento para el mismo. También, cuando se trate de lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limiten o impidan su actividad habitual o cualquier ocupación o actividad, tanto si necesita o no, asistencia de otras personas para las actividades esenciales de la vida humana.

Desempleo de larga duración del partícipe, cuando reúna los siguientes requisitos:

  • Que la situación legal de desempleo exista durante el periodo continuado establecido en la normativa vigente.
  • Que esté inscrito como demandante de empleo en el I.N.E.M. u organismo público competente.
  • Que no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o que haya agotado dichas prestaciones.

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