

Las aportaciones se unen formando un Fondo de Pensiones, que es gestionado por una entidad especializada para obtener la máxima rentabilidad posible, partiendo del nivel de riesgo que desee el partícipe. El capital generado por los Fondos servirá para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones; cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones.
No hay que confundir los Planes de Pensiones con los Planes de Jubilación, ya que éstos últimos son seguros de vida que combinan prestaciones de ahorro y riesgo, y se diferencian fundamentalmente en la liquidez y el tratamiento fiscal.
Los Planes de Pensiones pueden suscribirse bajo 3 modalidades:
El funcionamiento de los Planes es muy sencillo: el partícipe, la empresa u otra institución realiza aportaciones periódicas y/o extraordinarias, con el objetivo de que, llegada la fecha de jubilación, le proporcione unas prestaciones.
Debido a su carácter de ahorro a largo plazo, los Planes de Pensiones deben responder a unos principios:
No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que manifieste voluntad de adhesión y reúna las condiciones de vinculación o tenga capacidad de obligarse en los términos contractuales estipulados.
Antes de contratar su Plan de Pensiones deberá familiarizarse con una serie de elementos que intervienen en su funcionamiento:
Los Planes de Pensiones son un sistema de ahorro dirigido a aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, preocupados por mantener un poder adquisitivo en su jubilación y que quieren beneficiarse de las importantes ventajas fiscales que ofrece.
Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla la posibilidad de recuperación del ahorro en los casos de enfermedad grave y desempleo.
Las inversiones de los Fondos de Pensiones deben ser adecuadas y estar diversificadas. A tal efecto la normativa establece unas exigencias de liquidez, unos límites mínimos y máximos de inversión del activo del Fondo y unos límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.
Los Fondos de Pensiones establecerán un coeficiente de liquidez que mantendrán en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a 3 meses.
Asimismo los Fondos tienen que invertir al menos el 70% del activo en:
Los Fondos están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros (DGS) del Ministerio de Economía y Hacienda.
Su Entidad Gestora cumplirá los siguientes criterios de inversión:
Todo ello garantizará la seguridad de que disponga de sus ahorros, llegado el momento de su jubilación.
Las Sociedades Gestoras tienen la obligación de suministrar anualmente a la DGS, información reservada de cada uno de sus Planes y Fondos gestionados. Además le remitirán a usted, como partícipe, información puntual sobre las inversiones que efectúen y la situación patrimonial de sus derechos consolidados.
Tanto las Entidades Gestoras como los Fondos deben auditar anualmente sus Estados Financieros, y registrar las auditorías en la Dirección General de Seguros.
Los Fondos de Pensiones son un vehículo óptimo para canalizar sus inversiones, y por lo tanto el ahorro a largo plazo, pudiendo modificar cuando desee el importe de sus aportaciones.
El hecho de existir la posibilidad de traspasar los derechos consolidados de su Plan de Pensiones a otro, sin ningún tipo de repercusión fiscal, garantiza el poder adaptarlo a sus distintos perfiles en el tiempo. Para comunicar su intención de cambiar de Plan de Pensiones, deberá dirigirse a la entidad Gestora de destino, la cual enviará una carta a la Gestora de origen solicitando el traspaso, si bien cabe la posibilidad de cambiar de Plan pero continuar con la misma Gestora.
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria.
Los Planes de Pensiones gozan de un tratamiento fiscal específico, por lo que a la hora de valorar sus ventajas hay que contemplar su rentabilidad financiero-fiscal.
Ahorro fiscal: Las aportaciones que efectúe a su Plan de Pensiones podrá reducirlas de la base imponible general de la declaración de la renta hasta el límite señalado en la Ley. Más información fiscal
Difiere impuestos: porque las plusvalías que genera cada año su plan no tributan (al igual que las aportaciones) hasta su jubilación, retrasando el pago de impuestos.
Reduce su tributación: al contratar un Plan de Pensiones se presupone que pretende ahorrar, pues su base imponible descenderá, con lo que el tipo de gravamen aplicable será menor. Además, en el momento de cobrar las prestaciones la propia flexibilidad del Plan, al existir diversas modalidades de cobro, le permitirá minimizar el efecto fiscal.
Las aportaciones efectuadas a un Plan de Pensiones podrán reducir la base imponible general del I.R.P.F., por lo que la cantidad sobre la que pagará los impuestos (base imponible) será menor, beneficiándose de dos maneras:
La reducción de la base imponible general del I.R.P.F. será la cantidad aportada al Plan de Pensiones, pero esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:
El límite será conjunto para las aportaciones directas del partícipe y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.
Con la introducción del límite del 30% ó 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, sólo los contribuyentes con ese tipo de rendimientos que hagan aportaciones a planes podrán reducirlas de su base imponible.
Cabe señalar la posibilidad de trasladar a los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30%/50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).
Las prestaciones que perciba por su Plan de Pensiones tributan como rendimientos de trabajo en su declaración del I.R.P.F., estableciéndose las siguientes peculiaridades:
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, por el fallecimiento del partícipe no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La tendencia a la baja las Pensiones Públicas en los últimos años, unido a que el actual Sistema de Pensiones Público establece un techo en los ingresos que se tienen en cuenta para el cómputo de las pensiones (bases de cotización máximas), hacen que el Plan de Pensiones privado sea uno de los mejores mecanismos para cubrir esta situación.
Además de asegurar su jubilación, puede beneficiarse del atractivo fiscal de los Planes de Pensiones y cuanto antes comience su plan, antes podrá disfrutar de las ventajas fiscales, ya que las cantidades que aporte podrá reducirlas de la base imponible general del IRPF. Así puede aprovechar desde hoy mismo un ahorro fiscal importante.
A la hora de elegir su Plan de Pensiones, es importante diferenciar Planes con distinta política de inversión; para ello deberá tener en cuenta las siguientes categorías de planes (establecidas según INVERCO) de menor a mayor riesgo asumido y por tanto, de menores a mayores expectativas de rentabilidad:
La rentabilidad de los Planes es otro de los factores a tener en cuenta, ya que depende de la categoría y del destino de sus inversiones. Para valorarla deberá considerar un horizonte largo, en torno a las medias de los últimos 3 o 5 años, pues la del último año puede no reflejar la totalidad de la evolución del Fondo.
La inversión en un Plan de Pensiones es a largo plazo, con lo que la legislación contempla la posibilidad de cambiar de su Plan de Pensiones a otro, en cualquier momento, sin ningún tipo de carga fiscal. De esta forma, lo ideal sería irlo adaptando a su edad y por tanto, nivel de riesgo que quiera asumir; pasando de posiciones más agresivas a otras más conservadoras conforme se acerca la edad de jubilación. Incluso puede combinar las distintas categorías de Planes en una cesta de Planes de Pensiones, para adaptarlo a sus requisitos de riesgo y rentabilidad.
Hay que distinguir dos clases de aportaciones:
Cuando desee, puede suspender o modificar las aportaciones, comunicándolo a la Entidad y conservando íntegro su saldo de participaciones. Límite legal de aportación:
El límite será conjunto para las aportaciones directas del partícipe y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.
Los límites mencionados operan conjuntamente para los siguientes instrumentos de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Seguros de Dependencia y Planes de Previsión Social Empresarial.
Podrá hacer una aportación adicional con límite máximo de 2.000 eur. a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, si éste no obtiene rentas, o éstas son inferiores a 8.000 eur. anuales y podrá reducir esa aportación en su base imponible del IRPF.
En caso de minusvalía dentro de ciertos grados, las aportaciones se pueden realizar por parte del propio minusválido-partícipe o por terceros que guarden con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (también el cónyuge o aquellos que tuvieran al minusválido en régimen de tutela o acogimiento).
En todo caso, el minusválido debe ser beneficiario de manera única e irrevocable de las aportaciones realizadas por terceras personas a su favor. Las aportaciones anuales a este tipo de planes pueden reducirse en la parte general de la base imponible del IRPF y tienen un límite máximo de:
De acuerdo con este régimen, pueden reducirse en la parte general de la base imponible del IRPF:
Por otra parte, desde el 1 de enero de 2007, pueden seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación. Además, pueden realizar aportaciones, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la misma, no sólo para fallecimiento, sino también para cubrir la dependencia. No obstante, en caso de jubilados que reanuden su actividad laboral o profesional con expectativas de un segundo acceso o retorno a la jubilación, podrán efectuar aportaciones a planes de pensiones para cubrir la posterior jubilación prevista si:
¿Cómo cobrar su Plan de Pensiones?
Las prestaciones que cobre una vez llegado el momento de la contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez,...) podrán ser en forma:
¿Cuándo puede empezar a cobrar?
Para el caso de jubilación la documentación necesaria es:
Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla dos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales puede cancelar su Plan de Pensiones antes de la fecha de jubilación. Son:
Enfermedad grave: (del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa): entendida como dolencia o lesión física o psíquica que le incapacite temporalmente para su actividad habitual durante un periodo continuado de 3 meses, con necesidad de intervención de cirugía mayor en un centro hospitalario o que requiera tratamiento para el mismo. También, cuando se trate de lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limiten o impidan su actividad habitual o cualquier ocupación o actividad, tanto si necesita o no, asistencia de otras personas para las actividades esenciales de la vida humana.
Desempleo de larga duración del partícipe, cuando reúna los siguientes requisitos:

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