La compraventa de una vivienda suele llevar asociados unos desembolsos iniciales de elevada cuantía ya sea en concepto de entrada, señal o como gastos de compraventa. Además los créditos hipotecarios no suelen cubrir el 100% del valor de la vivienda, por lo que es conveniente disponer de unos ahorros para poder hacer frente a estos pagos.
Un producto financiero que se adapta perfectamente a estas necesidades es la Cuenta Vivienda que aparte de ofrecer una alta rentabilidad desde el primer euro y la posibilidad de tener liquidez instantánea goza de un tratamiento fiscal muy ventajoso puesto que: según la legislación actual se puede desgravar, durante un máximo de cuatro años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.015 eur anuales. Excepcionalmente para contribuyentes que tengan “cuentas vivienda” cuyo vencimiento se haya producido o vaya a producirse entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, dispondrán de una ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Este tipo de cuentas sólo pueden tener un destino: compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual y esta inversión debe realizarse en los plazos anteriormente mencionados, ya que en caso contrario deberá devolver las desgravaciones obtenidas.
Existen varias formas por medio de las cuales podrá encontrar la vivienda deseada, aunque por ser las más habituales destacamos las siguientes:
CxG Inmobiliaria, empresa lider en el sector inmobiliario gallego le invita a conocer su oferta.
A la hora de escoger la vivienda hay que tener en cuenta una serie de factores o elementos básicos que afectarán directamente al precio y más tarde a su calidad de vida:
El precio de la vivienda es proporcional a su superficie. Debe tener en cuenta que esta superficie puede expresarse de diferentes formas:
La elección de la zona condiciona el precio de compra de la vivienda y los gastos. Por lo tanto, es importante que analice objetivamente los siguientes factores:
Convendrá siempre comprobar los niveles de seguridad, solidez y calidad de la construcción de la vivienda.
Es importante también acudir al registro de la propiedad para conocer información acerca de la situación jurídica de la vivienda, saber quien es su propietario, el valor de la vivienda, si la vivienda tiene cargas o gravámenes que disminuyan su valor (hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias), legalidad urbanística certificada por el ayuntamiento.
Antes de escriturar la compra de la vivienda, suele haber un acuerdo previo entre comprador y vendedor, reflejado en un documento o contrato privado.
En él figurarán la identificación de las partes, la identificación de la vivienda, el precio convenido, la forma de pago, las especificaciones sobre quién se hará cargo de los gastos e impuestos, y todo lo referido a las condiciones de compra de forma detallada. Es conveniente que se asesore sobre los términos de la redacción de este documento.
La compraventa deberá realizarse ante Notario a través de escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Aunque la compra puede realizarse a través de documento privado, la absoluta certeza de la validez de la adquisición se obtiene a través de la escritura.
Paralelamente a estos trámites, antes de la formalización de la compra de la vivienda, puede pactarse la entrega, por parte del comprador, de la señal o arras a cuenta del importe total a pagar. Este pacto implica que si la compraventa no llega a efectuarse por causas imputables al vendedor este habrá de devolver el doble de la señal aportada. Si la causa es imputable al comprador, éste pierde la señal.
La diferencia entre ambos contratos es que el de compraventa es vinculante, es decir, obliga a que se cumpla lo estipulado en el contrato. Sin embargo el contrato de arras no es vinculante y lo único que se compromete es la señal.
Es importante ahorrar para afrontar los gastos iniciales y porque las entidades financieras normalmente no financian el 100% del valor de la vivienda. Como consecuencia de esto, cuando se desea ahorrar para la adquisición de una vivienda, lo más recomendable es la Cuenta Vivienda, por las ventajas fiscales que ofrece.
De este modo te podrás beneficiar de importantes ventajas fiscales, pues este producto permite la deducción en la cuota íntegra del 15% (10,05% estatal + 4,95% autonómico) de las cantidades depositadas. Serán aplicables estas deducciones siempre y cuando el importe satisfecho se destine a primera adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. El límite anual de estas desgravaciones fiscales será de 9.015 € y el plazo máximo de 4 años, salvo excepción de 5 años para Cuantas Viviendas cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.
¿Qué conceptos debemos tener claros a la hora de elegir una hipoteca?
¿Qué comisiones me podrá cobrar la entidad financiera...?
...Además de las comisiones de las entidades financieras, surgen otra serie de gastos por diversos motivos, los cuales aparecen desglosados en tres partidas.
Además también es aconsejable la contratación de un seguro que cubra el contenido de la vivienda para estar protegido ante cualquier incidencia.
Subrogación.
Se puede definir como la transmisión originada cuando una finca hipotecada es adquirida por un tercero, admitiendo éste la carga hipotecaria. Además, también se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, cuando el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés.
Para poder optar a la subrogación, deben cumplirse una serie de condiciones y plazos para las dos entidades. Y siempre cabe la posibilidad de que la primera iguale las condiciones ofertadas por la segunda.
Para realizar esta valoración, basta con encontrar la respuesta a estas dos preguntas: ¿Cuánto necesito? y ¿Cuánto tengo?.
Además del precio de la vivienda, no puedo olvidarme de los gastos accesorios a la compra de la misma (notaría, registro, gestoría, impuestos,...), pues en muchos casos no se tienen en cuenta y llegan a suponer hasta un 10% del precio de la misma. Además tengo que barajar todas mis posibles fuentes de ingresos (ayudas familiares,...) y estimar la capacidad de ahorro que puedo generar. El resto sería la financiación que necesito.
Dicha financiación vendrá limitada por:
Al solicitar el préstamo hipotecario, una vez entregada la documentación requerida se procederá a analizar la viabilidad de su petición, se comprobará la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad y se efectuará la tasación del mismo entregándole la denominada oferta vinculante, que es el documento que le entrega la entidad financiera y en el cual aparecen claramente estipuladas todos los términos del préstamo que le están ofreciendo. La oferta vinculante es un documento de compromiso de la entidad con un plazo de validez mínimo de diez días desde su entrega.
Este documento debe concretar con detalle todos los elementos del préstamo: importe y forma de entrega del préstamo, amortización, interés, comisiones (comisión de apertura, comisión de amortización anticipada total o parcial), gastos que corren a cargo de Ud, causas de resolución del préstamo.
Si acepta la oferta, tiene derecho a elegir Notario y a examinar el proyecto de escritura en su despacho al menos durante tres días antes de su otorgamiento. En todo caso, el Notario se responsabiliza de que los dos documentos aludidos (oferta y escritura) coincidan.
A partir de la firma de la escritura, la entrega del dinero se realizará en la forma estipulada de acuerdo a sus necesidades. No obstante, dado que el préstamo normalmente lleva aparejada la compraventa del inmueble, ambas escrituras se hacen en el mismo notario y en el mismo instante.
Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de formalización de las escrituras. Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente del pago de las cuotas y las condiciones de la compraventa, que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiese.
Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del notario, se formalizará tanto la escritura de compraventa de la vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante.
Es muy conveniente que el notario haya vuelto a comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre el momento en que hizo la primera verificación y la firma de la escritura.
La mayoría de las entidades entregan el importe del préstamo de forma simultánea a la firma de las escrituras con el fin de que usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor.
De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad, por tanto, después de la firma, ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán liquidar sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el Registro.
Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Podemos considerar dos casos:
Es conveniente que después de firmar todos los documentos, el comprador posea una copia de la escritura de la vivienda y del préstamo. Para ello sólo tendrá que solicitarla al notario ante el que firmó.
En todo caso, si el comprador lo desea, una gestoría puede encargarse de todos los trámites hasta la inscripción de ambas escrituras en el Registro de la Propiedad.
Debido a que, como ya hemos indicado en puntos anteriores, las escrituras, tanto de compraventa como de hipoteca, llevan asociadas unos gastos, el comprador debe realizar una provisión de fondos para hacer frente a esos trámites.
Cuando el Registro de la Propiedad devuelva ambas escrituras ya inscritas, la notaría o gestoría mandará al comprador una copia de la compra de la vivienda y una copia del préstamo, así como todas las facturas originadas por los papeleos.
En el momento que el comprador está totalmente instalado en su casa, debe darse de alta en algunos servicios básicos como:
| Índices Bursátiles | ||
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| Nombre | Última | Variación |
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